Un hecho, es todo acontecimiento de realización cierta en un momento determinado, el cual puede o no producir consecuencias jurídicas. El acto jurídico “es una manifestación exterior de la voluntad, bilateral o unilateral, cuyo fin directo es engendrar, sobre el fundamento de una regla de derecho o de una institución jurídica, en contra o en favor de una o varias personas, un estado, es decir, una situación jurídica permanente y general, o, al contrario, un efecto limitado de derecho que se reduce a la formación, modificación o extinción de una relación de derecho.” En otras palabras el acto jurídico son aquellos hechos voluntarios que tienen la intención de producir efectos jurídicos; considerando entonces al “acto jurídico como una manifestación de voluntad que lleva la intención de crear, modificar o extinguir derechos y que produce los efectos que desea el actor o las partes involucradas porque el derecho reconoce esa manifestación de voluntad como válida para prod...