PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES
Universalidad: La universalidad significa que todos
los seres humanos tienen los mismos derechos humanos simplemente por su
condición de ser humanos, independientemente de donde vivan y quienes sean, así
como de su situación o características particulares.
Interdependencia: La
interdependencia es la acción de ser dependiente, responsable y de compartir un
conjunto común de principios con otros.
Indivisibilidad: Cualidad de un bien que no
es susceptible de ser dividido. Es uno de los aspectos del régimen jurídico de
los bienes adscritos a mayorazgos y vinculaciones de cualquier clase.
Progresividad: Es un principio interpretativo que establece que los
derechos no pueden disminuir, por lo cual, al sólo poder aumentar, progresan
gradualmente.
Supremacía: La supremacía implica alcanzar el grado más alto en algo,
situándose en él. El concepto alude a la superioridad o la preponderancia.
Fundamentalidad: Es un atributo que
acompaña en todo tiempo y circunstancia a los derechos sociales y, tal
cualidad, permite que en caso de ser necesario, el titular del derecho lo haga
exigible.
Inviolabilidad: Se refiere a la prerrogativa personal
de los senadores y diputados para expresarse en su actividad parlamentaria con
plena libertad a fin de que en sus intervenciones, escritos y votos, como
legisladores, no estén sujetos a censura o posible persecución penal.
Permanencia: es aquel que se usa para designar al mantenimiendo de
determinados elementos a través del tiempo.
Soberanía: El término remite a la racionalización jurídica del poder
político, o sea, la transformación del poder de hecho en poder de derecho.
División horizontal: Es una propiedad especial que se
constituye sobre pisos o locales susceptibles de aprovechamiento independiente,
teniendo su titular un derecho exclusivo sobre ellos y un derecho de
copropiedad sobre elementos del inmueble que sean necesarios para el adecuado
uso y disfrute de aquéllos.
Carácter representativo de los órganos del Estado: Son los instrumentos o
medios que utiliza la administración pública para realizar una determinada
función estatal, se dividen en: Órganos Legislativos, Órganos Ejecutivos y
Órganos Judiciales.
Federalismo: Es un sistema organizativo que se caracteriza por la
unión de estados soberanos basada en la no-centralización, en el gobierno
compartido y en el respeto a la diversidad.
Municipio: Es la entidad local básica de la organización
territorial del Estado. Tiene personalidad jurídica y plena capacidad para el
cumplimiento de sus fines.
Democracia: Es considerada como una forma de gobierno justa y
conveniente para vivir en armonía. En una democracia ideal la participación de
la ciudadanía es el factor que materializa los cambios, por lo que es necesario
que entre gobernantes y ciudadanos establezcan un diálogo para alcanzar
objetivos comunes.
Derechos humanos: Son el conjunto de derechos y
libertades fundamentales para el disfrute de la vida humana en condiciones de
plena dignidad, y se definen como intrínsecos a toda persona por el mero hecho
de pertenecer al género humano.
Justicia social: Se basa en la igualdad de oportunidades y en los
derechos humanos, más allá del concepto tradicional de justicia legal. Está
basada en la equidad y es imprescindible para que cada persona pueda
desarrollar su máximo potencial y para una sociedad en paz.
Supremacía del Estado sobre las iglesias: forma parte de las
decisiones políticas fundamentales, y la regulación sobre esta materia ha sido
severamente cuestionada por la Iglesia católica, desde la promulgación de la
carta magna.
Comentarios
Publicar un comentario