PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES




Universalidad: La universalidad significa que todos los seres humanos tienen los mismos derechos humanos simplemente por su condición de ser humanos, independientemente de donde vivan y quienes sean, así como de su situación o características particulares.

Interdependencia: La interdependencia es la acción de ser dependiente, responsable y de compartir un conjunto común de principios con otros.

Indivisibilidad: Cualidad de un bien que no es susceptible de ser dividido. Es uno de los aspectos del régimen jurídico de los bienes adscritos a mayorazgos y vinculaciones de cualquier clase.

Progresividad: Es un principio interpretativo que establece que los derechos no pueden disminuir, por lo cual, al sólo poder aumentar, progresan gradualmente.

Supremacía: La supremacía implica alcanzar el grado más alto en algo, situándose en él. El concepto alude a la superioridad o la preponderancia.

Fundamentalidad: Es un atributo que acompaña en todo tiempo y circunstancia a los derechos sociales y, tal cualidad, permite que en caso de ser necesario, el titular del derecho lo haga exigible.

Inviolabilidad: Se refiere a la prerrogativa personal de los senadores y diputados para expresarse en su actividad parlamentaria con plena libertad a fin de que en sus intervenciones, escritos y votos, como legisladores, no estén sujetos a censura o posible persecución penal.

Permanencia: es aquel que se usa para designar al mantenimiendo de determinados elementos a través del tiempo.

Soberanía: El término remite a la racionalización jurídica del poder político, o sea, la transformación del poder de hecho en poder de derecho.

División horizontal: Es una propiedad especial que se constituye sobre pisos o locales susceptibles de aprovechamiento independiente, teniendo su titular un derecho exclusivo sobre ellos y un derecho de copropiedad sobre elementos del inmueble que sean necesarios para el adecuado uso y disfrute de aquéllos.

Carácter representativo de los órganos del Estado: Son los instrumentos o medios que utiliza la administración pública para realizar una determinada función estatal, se dividen en: Órganos Legislativos, Órganos Ejecutivos y Órganos Judiciales.

Federalismo: Es un sistema organizativo que se caracteriza por la unión de estados soberanos basada en la no-centralización, en el gobierno compartido y en el respeto a la diversidad.

Municipio: Es la entidad local básica de la organización territorial del Estado. Tiene personalidad jurídica y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.

Democracia: Es considerada como una forma de gobierno justa y conveniente para vivir en armonía. En una democracia ideal la participación de la ciudadanía es el factor que materializa los cambios, por lo que es necesario que entre gobernantes y ciudadanos establezcan un diálogo para alcanzar objetivos comunes.

Derechos humanos: Son el conjunto de derechos y libertades fundamentales para el disfrute de la vida humana en condiciones de plena dignidad, y se definen como intrínsecos a toda persona por el mero hecho de pertenecer al género humano.

Justicia social: Se basa en la igualdad de oportunidades y en los derechos humanos, más allá del concepto tradicional de justicia legal. Está basada en la equidad y es imprescindible para que cada persona pueda desarrollar su máximo potencial y para una sociedad en paz.

Supremacía del Estado sobre las iglesias: forma parte de las decisiones políticas fundamentales, y la regulación sobre esta materia ha sido severamente cuestionada por la Iglesia católica, desde la promulgación de la carta magna.

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