REPERCUSIÓN DEL CONTRATO COMO ACTO JURÍDICO

Un hecho, es todo acontecimiento de realización cierta en un momento determinado, el cual puede o no producir consecuencias jurídicas. El acto jurídico “es una manifestación exterior de la voluntad, bilateral o unilateral, cuyo fin directo es engendrar, sobre el fundamento de una regla de derecho o de una institución jurídica, en contra o en favor de una o varias personas, un estado, es decir, una situación jurídica permanente y general, o, al contrario, un efecto limitado de derecho que se reduce a la formación, modificación o extinción de una relación de derecho.” 

En otras palabras el acto jurídico son aquellos hechos voluntarios que tienen la intención de producir efectos jurídicos; considerando entonces al “acto jurídico como una manifestación de voluntad que lleva la intención de crear, modificar o extinguir derechos y que produce los efectos que desea el actor o las partes involucradas porque el derecho reconoce esa manifestación de voluntad como válida para producir efectos jurídicos”. La diferencia primordial entre hecho y acto jurídico radica en que en el primero no existe la voluntad manifiesta y expresa del hombre y en el segundo, se tiene toda la intención de la realización de la conducta normativa, para lo cual el acto jurídico siempre va a estar inmerso en un hecho jurídico.

 Teniendo en cuenta que un acto jurídico es una manifestación exteriorizada de la voluntad de las personas con la intención de crear, modificar, extinguir, transmitir derechos y obligaciones, el hombre buscó la manera de plasmar dicha voluntad en lo que actualmente conocemos como contratos y convenios. Por regla general, las partes deben cumplir con sus obligaciones contractuales en los términos pactados. 

El retraso o incumplimiento de las obligaciones contractuales por una de las partes da lugar a un evento de incumplimiento y, tras el otorgamiento de un periodo de cura, según sea el caso, da derecho a la otra parte de solicitar (i) el cumplimiento forzoso del contrato o (ii) la recisión de este (con la indemnización de daños y perjuicios en ambos casos). Sin embargo, ¿qué sucede cuando el incumplimiento de una de las partes a sus obligaciones contractuales se debió a un acontecimiento imprevisible y/o inevitable que imposibilita el cumplimiento del contrato? En esos casos, el incumplimiento de las obligaciones podría estar justificado con la existencia de un evento de caso fortuito-fuerza mayor.

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