La cesión de derechos como usted sabrá, corresponde a una convención en virtud de la cual un acreedor, llamado cedente, transfiere un derecho a otra persona, llamada cesionario, quien pasa a ocupar la posición jurídica del cedente en el derecho que éste le ha cedido. Tanto los derechos reales como los personales, exceptuándose solamente los personalísimos, pueden ser objeto de enajenaciones o transferencias. La cesión de derechos es aplicable tanto a derechos reales como de crédito. Efectivamente, por "derecho" debe entenderse el poder o señorío que ostenta una persona sobre una cosa o persona. El derecho real implica un señorío o relación jurídica directamente entablada entre el titular y una cosa, por ejemplo, en cuanto a los derechos de posesión, de uso... pero, sobre todo, el más completo, el derecho de propiedad que se ostenta sobre las cosas y que comprende todas las facultades y señoríos posibles, de usar, de disponer, de gravar, de reivin...