DECLARACIONES FALSAS EN EL CÓDIGO PENAL DE TAMAULIPAS

 

CAPÍTULO IV FALSEDAD EN DECLARACIONES Y EN INFORMES DADOS A UNA AUTORIDAD

ARTÍCULO 254.- Comete el delito de falsedad en declaraciones dadas ante una autoridad, el que: I.- Interrogado por alguna autoridad pública en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, faltare a la verdad;

II.- Examinado por la autoridad judicial o administrativa en un procedimiento administrativo seguido en forma de juicio, como testigo faltare a la verdad sobre el hecho que se trata de averiguar, ya sea afirmando, negando u ocultando la existencia de alguna circunstancia que pueda servir de prueba de la verdad o falsedad del hecho principal, o que aumente o disminuya su gravedad;

III.- Con cualquier carácter, excepto el de testigo, sea examinado bajo protesta de decir verdad y faltare a ella en perjuicio de otro, negando ser suya la firma con que hubiere suscrito un documento o afirmando un hecho falso o alterando o negando uno verdadero, o sus circunstancias substanciales. Lo prevenido en esta fracción no comprende los casos en que la parte sea examinada sobre la cantidad en que estime una cosa o cuando tenga el carácter de inculpado; y

IV.- Teniendo el carácter de ofendido, o de coadyuvante, apoderado o representante legal del primero, dentro de un proceso penal, presente en el mismo uno o más testigos falsos.

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