DECLARACIONES FALSAS EN EL CÓDIGO PENAL DE TAMAULIPAS
CAPÍTULO IV FALSEDAD EN DECLARACIONES Y EN INFORMES DADOS A UNA
AUTORIDAD
ARTÍCULO 254.-
Comete el delito de falsedad en declaraciones dadas ante una autoridad, el que:
I.- Interrogado por alguna autoridad pública en ejercicio de sus funciones o
con motivo de ellas, faltare a la verdad;
II.- Examinado por la autoridad judicial o administrativa en
un procedimiento administrativo seguido en forma de juicio, como testigo
faltare a la verdad sobre el hecho que se trata de averiguar, ya sea afirmando,
negando u ocultando la existencia de alguna circunstancia que pueda servir de
prueba de la verdad o falsedad del hecho principal, o que aumente o disminuya
su gravedad;
III.- Con cualquier carácter, excepto el de testigo, sea
examinado bajo protesta de decir verdad y faltare a ella en perjuicio de otro,
negando ser suya la firma con que hubiere suscrito un documento o afirmando un
hecho falso o alterando o negando uno verdadero, o sus circunstancias
substanciales. Lo prevenido en esta fracción no comprende los casos en que la
parte sea examinada sobre la cantidad en que estime una cosa o cuando tenga el
carácter de inculpado; y
IV.- Teniendo el carácter de ofendido, o de coadyuvante,
apoderado o representante legal del primero, dentro de un proceso penal,
presente en el mismo uno o más testigos falsos.
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