La cesión de derechos
La cesión de derechos como
usted sabrá, corresponde a una convención en virtud de la cual un acreedor,
llamado cedente, transfiere un derecho a otra persona, llamada cesionario,
quien pasa a ocupar la posición jurídica del cedente en el derecho que éste le
ha cedido.
Tanto los
derechos reales como los personales, exceptuándose solamente los
personalísimos, pueden ser objeto de enajenaciones o transferencias.
La
cesión de derechos es aplicable tanto a derechos reales como de crédito.
Efectivamente, por "derecho" debe
entenderse el poder o señorío que ostenta una persona sobre una cosa o persona.
El derecho real implica un señorío o relación jurídica directamente entablada
entre el titular y una cosa, por ejemplo, en cuanto a los derechos de posesión,
de uso... pero, sobre todo, el más completo, el derecho de propiedad que se
ostenta sobre las cosas y que comprende todas las facultades y señoríos
posibles, de usar, de disponer, de gravar, de reivindicar y de transmitir la
misma. Mientras, el derecho personal, o de obligación, es aquél que entraña un
vínculo directo entre una persona (acreedor), titular del derecho, frente a
otra (deudor), en virtud del cual éste viene obligado a cumplir aquella
prestación en que el derecho consista, ya sea de entregar alguna cosa, de hacer
algo o, incluso, de no hacer algo.
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