CONTRATOS MERCANTILES
1. DE FACTORAJE
El Factoraje Financiero es una
transacción derivada de un contrato, a través de la cuál una empresa vende sus
cuentas por cobrar o facturas, a una compañía financiera, con el fin de que la
empresa emisora pueda recibir dinero en efectivo más rápido de
lo que lo haría si realiza la cobranza por sí misma.
Esto se hace para que la empresa tenga liquidez más rápidamente de lo debido, si esperara 30 a 60 días para recibir el pago de sus clientes.
Contrato de factoraje
El contrato de factoraje es básicamente, aquel contrato por el que un comerciante o fabricante cede una factura a crédito a una empresa de factoraje, es decir, sus derechos sobre créditos a cambio de que la sociedad de factoraje se los pague anticipadamente, pero deduciendo de este importe una comisión o un tipo de interés actualizado.
Mediante el contrato de factoraje, la empresa de
factoraje financiero pacta con el cliente en adquirir derechos de crédito que
éste tenga a su favor por un precio determinado, en moneda nacional o
extranjera, independientemente de la fecha y la forma en que se pague.
2. DE COMISIÓN MERCANTIL
El contrato de comisión mercantil es una forma de mandato mercantil, aplicado a actos concretos de comercio. Es muy parecido al mandato civil ya que, aunque un mandato puede referirse a varias actividades, en el caso de la comisión mercantil, las actividades principales son puramente comerciales. Como comprar o vender por encargo de otra persona, es decir, en nombre y representación de otra persona.
Derivado de lo anterior, el comisionista para poder llevar a cabo la comisión deberá mantener en su poder fondos y valores del comitente. De los cuales solo podrá disponer (transmitiendo la propiedad de los fondos y valores) apegándose a las instrucciones que el comitente le haga conforme a lo establecido en el contrato de comisión mercantil.
Por lo que, a través del contrato de comisión mercantil el comisionista se obliga a realizar el encargo conforme a las instrucciones que le dio el comitente, estando facultado para ello.
3. PRENDA MERCANTIL
La prenda es un derecho real de garantía que se puede
constituir sobre determinados bienes de una persona que se obliga como deudor.
Mediante un contrato de prenda, el acreedor podrá retener el bien
que el deudor entrega como garantía hasta que cumpla con la obligación pactada.
En la mayoría de los derechos nacionales, la prenda exige
el desplazamiento de la posesión de la cosa dada en prenda, pero en
ciertos ordenamientos jurídicos nacionales, como es el Derecho español, se
admite la prenda sin desplazamiento, en cuya virtud el titular del bien
pignorado conserva el bien en su poder.
La función de la prenda es garantizar el
cumplimiento de una obligación, es decir, el pago de la deuda de una
persona hacia otra. La prenda puede recaer sobre bienes muebles (mercancías,
obras de arte, etc.) y sobre derechos de crédito incorporados a diferentes
documentos admitidos en el tráfico jurídico (pólizas de seguro, resguardos de
depósito, warrants, títulos valores, etc.).
Además, para que este derecho real quede correctamente
constituido es necesario tanto trasladar la posesión del bien como su inscripción
en el registro público. La prenda se extingue una vez se pague la
obligación, solo entonces el deudor podrá recuperar la posesión del bien.
4. DE EDICIÓN
El contrato de edición en el ámbito mercantil es de suma
importancia analizar de conformidad a lo que establece la ley de derechos de
autor, el contenido mínimo del contrato con la finalidad de que tanto el editor
como el autor(creador de una obra literaria o artística) establezcan las
obligaciones a las cuales se va a sujetar dicho contrato, así mismo la forma en
que se puede dar por terminado y las características del mismo, por lo que esta
dirigido a los estudiantes, abogados postulantes, pero sobre todos a las
empresas editoras y a aquellas personas creadoras de obras artísticas o
literarias para generar certeza jurídica en la celebración de un contrato de
esta naturaleza.
Autor es la persona física que ha creado una obra literaria y
artística.
El derecho de autor: Es el reconocimiento que hace el Estado en favor de todo
creador de obras literarias y artísticas en virtud del cual otorga su
protección para que el autor goce de prerrogativas y privilegios exclusivos de
carácter personal y patrimonial. Los primeros integran el llamado derecho moral
y los segundos, el patrimonial.
Es el acuerdo de voluntades entre el autor de una obra
intelectual o artística y el editor, por medio del cual el primero o su
causahabiente, se obliga a entregar una obra al editor, quien se obliga por su
propia cuenta y a sus expensas o reproducirla, distribuirla y venderla, así
como, a pagar al primero una contraprestación denominada regalía.
5. DE PUBLICIDAD
Contrato
por el que un anunciante encarga a una agencia de publicidad la creación,
preparación o programación de un espacio, cartel, cuña, spot o cualquier otro
medio, a cambio de un precio.
6. DE HIPOTECA MERCANTIL
En general los contratos de hipotecas se
utilizan para obtener financiamiento a largo plazo y por un monto importante de
recursos que de otra forma sería difícil conseguir. Disponer de un bien como
garantía de pago reduce el riesgo del acreedor (que en caso de impago se puede
quedar con el bien) y facilita así la concesión de un préstamo.
La hipoteca
tiene la gran ventaja de que el deudor no tiene que entregar el bien en
garantía y puede seguir disfrutando de él. No obstante, tiene la desventaja de
que en épocas de crisis el valor del bien en garantía puede caer
considerablemente de modo que el monto obtenido en una subasta puede no ser
suficiente para que el deudor cubra su deuda.
7. DE FRANQUICIA
El contrato de franquicia va a ser el documento final que
regule los derechos y obligaciones de franquiciado y franquiciador durante toda
la vigencia de la relación. En este documento se plasma la voluntad de los
firmantes de entablar una relación empresarial a través del sistema de
franquicia.
El
franquiciado deberá exigir que el documento que firme regule de forma clara e
inequívoca las obligaciones que el sistema de franquicia impone al
franquiciador y cumplir con las exigencias de la normativa.
Esta regulación es aplicable sólo a los acuerdos de franquicia, y permite el establecimiento de cláusulas cuyo contenido, en otro tipo de acuerdos distintos a los de franquicia, podría devenir nulo por ser contrario a las normas de defensa de la competencia.
8.DE CORRETAJE
Se trata de un contrato de mediación en que una
persona se encarga de gestionar las instancias de un acuerdo entre
dos partes a las que solo representa en condición de intermediario.
Gracias a ello, una de las partes es representada en todos aquellos aspectos
necesarios para establecer las pautas de contratación con un tercero
por otro acuerdo.
La oportunidad negociar con un tercero es parte de
las facultades de la persona contratada como intermediaria y supone
una remuneración en forma de comisión si sus esfuerzos
lograsen que efectivamente su empleador y un tercero firmaran un acuerdo
jurídico. Las características de este último no son de consecuencia
para el contrato de corretaje.
La figura del corretaje como un mutuo acuerdo entre
dos partes, sin establecer jerarquías ni relación de dependencia, carece
de regulación especial en España. En efecto, no existe un marco jurídico
que establezca el alcance legal de este contrato más que la jurisprudencia en
la materia. Tiene su origen en la libertad de contratación que se
consagra en el Código Civil. Supone, por lo tanto, la aplicación de la
normativa general de las obligaciones contractuales.
9. DE FIDEICOMISO
¿Qué es el Fideicomiso?
El Fideicomiso es un contrato mediante el cual una persona
física o moral transmite la titularidad de bienes o derechos a una institución
fiduciaria, para que ésta destine los mismos a la realización de ciertas
finalidades, para beneficio de la misma persona que constituyó el fideicomiso o
de un tercero.
¿Quiénes intervienen?
·
Fideicomitente: Es
la persona física o moral que constituye el Fideicomiso al aportar los bienes o
derechos para la realización de los fines deseados.
·
Fiduciario: Es
la institución encargada de la administración del Fideicomiso.
·
Fideicomisario: Es
la persona física o moral designada por el fideicomitente para recibir los beneficios
del Fideicomiso.
¿Qué son los fines?
Es la descripción que en el contrato por el que se crea el Fideicomiso se debe establecer sobre los objetivos que se persiguen a través del mismo siendo la única limitante que éstos sean lícitos y posibles.
Patrimonio
Es el conjunto de bienes y/o derechos aportados por quien
constituye el Fideicomiso para ser destinados a los fines previamente
establecidos.
10. DE AUTOFINANCIAMIENTO
El autofinanciamiento es un sistema de comercialización de bienes y servicios que consiste en formar un grupo de personas que periódicamente aportan sumas de dinero a un fondo común, el cual es administrado por un tercero, en este caso la empresa con la que se decida contratar. Estas empresas no tienen permitido otorgar créditos o préstamos, por lo que no pueden ofrecerte dinero en efectivo. En caso de que lo hagan, denuncia en la Profeco.
Características del autofinanciamiento
Hay cinco opciones por las
cuales las personas pueden disponer del fideicomiso:
·
Sorteo: los
integrantes que pagan a tiempo pueden participar en un procedimiento
aleatorio.
·
Liquidación: cuando se liquida al proveedor el total del servicio
adquirido.
·
Antigüedad: dependiendo de la antigüedad del contrato de adhesión del cliente
comparado con el de los demás integrantes del grupo, se determina la entrega
del bien.
·
Puntuación: el día de la adjudicación, se entregará a los contratos con
mayores puntajes.
·
Subasta: se entregan cuotas por adelantado y se brindan los recursos a
quien tenga mayores puntos.
11. DE TIEMPO COMPARTIDO
¿Qué es
un régimen de tiempo compartido?
Un contrato en virtud del cual el consumidor paga para usar y gozar de un
inmueble (departamento, pieza de hotel, etc.) por un periodo determinado.
¿Cómo se contratan las vacaciones compartidas?
A través de un contrato con una empresa especializada que ofrece el servicio.
Éste debe explicitar la modalidad en que el contratante gozará del
inmueble vacacional.
¿Qué formas de tiempo compartido existen?
·
Semana y unidad fija a perpetuidad.
El comprador contrata el uso y goce de un inmueble específico, en un periodo
determinado cada año y por toda la vida del usuario y de su familia. Bajo esta
modalidad, el usuario puede arrendar, vender, intercambiar o donar sus derechos
de uso y goce.
·
Derecho a uso.
El cliente contrata el derecho a usar y gozar de la propiedad en uno o más
proyectos, pero por un número determinado de años, generalmente entre
5 y 50. Estos planes son los más utilizados hoy y funcionan como una membresía
de club.
·
Clubes vacacionales o programas de puntos.
Ofrecen la mayor flexibilidad de uso en distinta fecha para cada período
vacacional. Los miembros del club compran un paquete de puntos, los cuales son
usados como "moneda de circulación" para acceder a los distintos
tamaños de suite, temporada o número de días. El número de puntos requeridos
varía con relación a la demanda de los socios, el tamaño de unidad, temporada y
ubicación del inmueble, entre otros factores.
·
Propiedad fraccionada
Permite a los consumidores contratar una cantidad mayor de semanas,
generalmente entre 4 y 26, por un costo menor. Esta modalidad es popular en
destinos de ski o playa.
Unidades con "lock-off" o "lock-out" permiten a
los usuarios la opción de ocupar sólo una porción de la unidad en una
fecha y el resto, en otra. Puede rentarse una de las porciones o inclusive
intercambiarla.
El tiempo
compartido se vende como tiempo fijo o como tiempo flotante.
·
Tiempo fijo
La unidad (condominio) o tipo de unidad, es comprada para ser usada una semana
específica. Ese intervalo queda asignado para cada año a ese miembro.
·
Tiempo flotante
Se refiere al uso de hospedaje de vacaciones generalmente para una temporada
específica del año (verano, invierno, todo el año, etc.).
El usuario debe reservar con anticipación su fecha de vacaciones deseada,
ya que la confirmación de la reservación se realiza generalmente sobre la base
de: "primera llamada/primera confirmación".
·
Semana dividida
Son requeridas por los miembros que prefieren vacaciones más cortas y les
permiten dividir su intervalo en dos o tres visitas separadas a su desarrollo,
comúnmente una por tres noches y otra por cuatro, en dos diferentes fechas en
el año. Las reservaciones son generalmente confirmadas también sobre la base de
"primera llamada/primera confirmación" y sujetas a disponibilidad.
·
Uso bianual o uso alterno
Modalidad que permite el uso y goce del inmueble sólo cada dos años. Su costo,
más económico que la modalidad anual, resulta atractivo para aquellos que no
toman vacaciones cada año o no cuentan con los recursos económicos para
adquirir el plan completo.
12. DE CONCESIÓN MERCANTIL
El contrato de concesión mercantil que
también suele denominarse como venta en exclusiva o
de distribución en exclusiva, es aquel acuerdo por el que un
empresario (concesionario) se compromete a adquirir en determinadas condiciones
productos, normalmente de marca, a otro (concedente), y a revenderlos en una zona geográfica determinada, bajo
su supervisión.
CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO
·
Se basa en la
mutua colaboración entre concedente y concesionario para la
puesta en el mercado y distribución de un producto o servicio de determinada
marca o signo comercial.
·
Puede tener o no, un
pacto adicional de exclusiva.
·
Revender significa vender los bienes en el mismo estado en
que se encontraban cuando fueron suministrados, sin transformación alguna.
·
El concesionario o
revendedor actúa en nombre y por cuenta propia, lo que lo diferencia del
contrato de agencia, y adquiere por compraventa los productos del concedente.
·
El concesionario o
revendedor presta a los compradores la asistencia que precisen una vez
realizada la venta, asumiendo para sí los riesgos de las operaciones
comerciales que realiza con los clientes.
·
El concesionario o
revendedor obtiene como remuneración el beneficio de la reventa, y no una
comisión.
·
Se trata de un
contrato que no está regulado especificamente en nuestro derecho, si bien ha
sido ampliamente contemplado por la jurisprudencia.
FORMA DEL CONTRATO
Lo habitual es que se realice de forma escrita aunque rige el principio de libertad de forma, por lo que puede celebrarse de forma verbal o escrita.
OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO
·
En ocasiones se
obliga a la compra de un determinado número de productos durante un cierto
tiempo, pactando el mantenimiento de unos “stocks” mínimos para su reventa. Cabe
también pactar que en caso de que el concedente no pueda suministrar los
productos, puedan adquirise a un tercero.
·
Es contraria a la
libre competencia la fijación de cláusula que imponga al concesionario precios
fijos de reventa.
·
El concesionario
suele obligarse además a emplear personal cualificado, instalaciones óptimas y
a promocionar los productos.
OBLIGACIONES DEL CONCEDENTE
·
La obligación
principal es el suministro al concesionario de la mercancía acordada.
·
Si existe pacto de
exclusiva, no puede suministrárselos a otros revendedores que actúen en la
misma zona.
·
Si además el
concedente es el fabricante de los productos, está obligado a ofrecer una
garantía de sus productos.
EXTINCIÓN
El contrato se extingue por las causas pactadas en
el contrato, entre ellas el vencimiento del plazo.
Suele ser problemática la extinción de los contratos de concesión mercantil
cuando no se pacta expresamente la fecha de su extinción o si no se pacta un
plazo de preaviso. La doctrina jurisprudencial, muy reiterada, es que en tales
casos, cabe resolución unilateral por una u otra de las partes contratantes, lo
cual da lugar a indemnización de daños y perjuicios, si éstos se prueban y se
ha hecho sin justa causa o con abuso de derecho.
13. DE SEGURO
El contrato de seguro mercantil es un contrato mercantil con
el cual el asegurador está obligado a cumplir con la indemnización pactada en
el documento, esto procede en caso de que exista un daño o riesgo de la
mercancía que se aseguró; esta cobertura puede establecerse en situaciones como
daño en los productos que se transportan, extravío de la carga, etc.
En este contrato de seguro
mercantil se trazarán las estipulaciones a cubrir y la manera en la
cual se cumplirán los gastos de existir daños; esto es importante para la
comercialización de una empresa, ya que podrán transportar la mercancía sin
correr el riesgo de tener una pérdida monetaria por el daño de los
productos.
Formalización del contrato de seguro mercantil
La manera correcta en la cual
se formaliza un contrato de seguro mercantil es escrita, en este
documento se estipulan las condiciones del seguro con sus modificaciones o
adiciones. El asegurado tiene que entregar a la persona que lo
contrata una póliza o un documento con el cual le brinde
cobertura provisional.
En caso de que el contrato de
seguro mercantil no cuente con las normas especiales para hacer la emisión de
una póliza, el asegurador tiene la obligación de presentar un documento en
donde se establezca.
Tomador del contrato de seguro mercantil
El tomador es la persona que
solicita el contrato de seguro
mercantil, el cual puede ser adquirido de manera propia o
ajena; si esta información se desconoce se considerará que el contrato fue
realizado por cuenta propia. Dentro de un contrato de seguro mercantil existe
un tercer asegurado que será establecido por ambas partes.
14. DE FIANZA MERCANTIL
La fianza es un contrato unilateral de garantía, muy
habitual tanto en los contratos celebrados con consumidores como en los
contratos mercantiles, en el que ambas partes contratantes son empresas o
profesionales.
Precisamente por tratarse de un negocio jurídico tan
frecuente, su característica esencial, que es el hecho de garantizar
personalmente al acreedor el cumplimiento de una obligación ajena, es
sobradamente conocida por el conjunto de la sociedad.
A pesar de que la finalidad de la fianza es idéntica en
ambos tipos de contratos, la ley regula de diferente manera la fianza civil,
prestada en un contrato celebrado con consumidores, de la fianza mercantil,
prestada en el marco de un contrato suscrito entre empresarios o profesionales,
de forma que se dota de mayor protección a los primeros.
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