CONTRATOS MERCANTILES

 

1. DE FACTORAJE

El Factoraje Financiero es una transacción derivada de un contrato, a través de la cuál una empresa vende sus cuentas por cobrar o facturas, a una compañía financiera, con el fin de que la empresa emisora pueda recibir dinero en efectivo más rápido de lo que lo haría si realiza la cobranza por sí misma.

Esto se hace para que la empresa tenga liquidez más rápidamente de lo debido, si esperara 30 a 60 días para recibir el pago de sus clientes.

Contrato de factoraje

El contrato de factoraje es básicamente, aquel contrato por el que un comerciante o fabricante cede una factura a crédito a una empresa de factoraje, es decir, sus derechos sobre créditos a cambio de que la sociedad de factoraje se los pague anticipadamente, pero deduciendo de este importe una comisión o un tipo de interés actualizado.

Mediante el contrato de factoraje, la empresa de factoraje financiero pacta con el cliente en adquirir derechos de crédito que éste tenga a su favor por un precio determinado, en moneda nacional o extranjera, independientemente de la fecha y la forma en que se pague.

2. DE COMISIÓN MERCANTIL

El contrato de comisión mercantil es una forma de mandato mercantil, aplicado a actos concretos de comercio. Es muy parecido al mandato civil ya que, aunque un mandato puede referirse a varias actividades, en el caso de la comisión mercantil, las actividades principales son puramente comerciales. Como comprar o vender por encargo de otra persona, es decir, en nombre y representación de otra persona.

Derivado de lo anterior, el comisionista para poder llevar a cabo la comisión deberá mantener en su poder fondos y valores del comitente. De los cuales solo podrá disponer (transmitiendo la propiedad de los fondos y valores) apegándose a las instrucciones que el comitente le haga conforme a lo establecido en el contrato de comisión mercantil.

Por lo que, a través del contrato de comisión mercantil el comisionista se obliga a realizar el encargo conforme a las instrucciones que le dio el comitente, estando facultado para ello.

3. PRENDA MERCANTIL

La prenda es un derecho real de garantía que se puede constituir sobre determinados bienes de una persona que se obliga como deudor. Mediante un contrato de prenda, el acreedor podrá retener el bien que el deudor entrega como garantía hasta que cumpla con la obligación pactada.

En la mayoría de los derechos nacionales, la prenda exige el desplazamiento de la posesión de la cosa dada en prenda, pero en ciertos ordenamientos jurídicos nacionales, como es el Derecho español, se admite la prenda sin desplazamiento, en cuya virtud el titular del bien pignorado conserva el bien en su poder.

La función de la prenda es garantizar el cumplimiento de una obligación, es decir, el pago de la deuda de una persona hacia otra. La prenda puede recaer sobre bienes muebles (mercancías, obras de arte, etc.) y sobre derechos de crédito incorporados a diferentes documentos admitidos en el tráfico jurídico (pólizas de seguro, resguardos de depósito, warrants, títulos valores, etc.).

Además, para que este derecho real quede correctamente constituido es necesario tanto trasladar la posesión del bien como su inscripción en el registro público. La prenda se extingue una vez se pague la obligación, solo entonces el deudor podrá recuperar la posesión del bien.

4. DE EDICIÓN

El contrato de edición en el ámbito mercantil es de suma importancia analizar de conformidad a lo que establece la ley de derechos de autor, el contenido mínimo del contrato con la finalidad de que tanto el editor como el autor(creador de una obra literaria o artística) establezcan las obligaciones a las cuales se va a sujetar dicho contrato, así mismo la forma en que se puede dar por terminado y las características del mismo, por lo que esta dirigido a los estudiantes, abogados postulantes, pero sobre todos a las empresas editoras y a aquellas personas creadoras de obras artísticas o literarias para generar certeza jurídica en la celebración de un contrato de esta naturaleza.

Autor es la persona física que ha creado una obra literaria y artística.

El derecho de autor: Es el reconocimiento que hace el Estado en favor de todo creador de obras literarias y artísticas en virtud del cual otorga su protección para que el autor goce de prerrogativas y privilegios exclusivos de carácter personal y patrimonial. Los primeros integran el llamado derecho moral y los segundos, el patrimonial.

Es el acuerdo de voluntades entre el autor de una obra intelectual o artística y el editor, por medio del cual el primero o su causahabiente, se obliga a entregar una obra al editor, quien se obliga por su propia cuenta y a sus expensas o reproducirla, distribuirla y venderla, así como, a pagar al primero una contraprestación denominada regalía.

5. DE PUBLICIDAD

Contrato por el que un anunciante encarga a una agencia de publicidad la creación, preparación o programación de un espacio, cartel, cuña, spot o cualquier otro medio, a cambio de un precio.

6. DE HIPOTECA MERCANTIL

En general los contratos de hipotecas se utilizan para obtener financiamiento a largo plazo y por un monto importante de recursos que de otra forma sería difícil conseguir. Disponer de un bien como garantía de pago reduce el riesgo del acreedor (que en caso de impago se puede quedar con el bien) y facilita así la concesión de un préstamo.

La hipoteca tiene la gran ventaja de que el deudor no tiene que entregar el bien en garantía y puede seguir disfrutando de él. No obstante, tiene la desventaja de que en épocas de crisis el valor del bien en garantía puede caer considerablemente de modo que el monto obtenido en una subasta puede no ser suficiente para que el deudor cubra su deuda.

7. DE FRANQUICIA

El contrato de franquicia va a ser el documento final que regule los derechos y obligaciones de franquiciado y franquiciador durante toda la vigencia de la relación. En este documento se plasma la voluntad de los firmantes de entablar una relación empresarial a través del sistema de franquicia.

El franquiciado deberá exigir que el documento que firme regule de forma clara e inequívoca las obligaciones que el sistema de franquicia impone al franquiciador y cumplir con las exigencias de la normativa.

Esta regulación es aplicable sólo a los acuerdos de franquicia, y permite el establecimiento de cláusulas cuyo contenido, en otro tipo de acuerdos distintos a los de franquicia, podría devenir nulo por ser contrario a las normas de defensa de la competencia.

8.DE CORRETAJE

Se trata de un contrato de mediación en que una persona se encarga de gestionar las instancias de un acuerdo entre dos partes a las que solo representa en condición de intermediario. Gracias a ello, una de las partes es representada en todos aquellos aspectos necesarios para establecer las pautas de contratación con un tercero por otro acuerdo.

La oportunidad negociar con un tercero es parte de las facultades de la persona contratada como intermediaria y supone una remuneración en forma de comisión si sus esfuerzos lograsen que efectivamente su empleador y un tercero firmaran un acuerdo jurídico. Las características de este último no son de consecuencia para el contrato de corretaje.

La figura del corretaje como un mutuo acuerdo entre dos partes, sin establecer jerarquías ni relación de dependencia, carece de regulación especial en España. En efecto, no existe un marco jurídico que establezca el alcance legal de este contrato más que la jurisprudencia en la materia. Tiene su origen en la libertad de contratación que se consagra en el Código Civil. Supone, por lo tanto, la aplicación de la normativa general de las obligaciones contractuales.

9. DE FIDEICOMISO

¿Qué es el Fideicomiso?

El Fideicomiso es un contrato mediante el cual una persona física o moral transmite la titularidad de bienes o derechos a una institución fiduciaria, para que ésta destine los mismos a la realización de ciertas finalidades, para beneficio de la misma persona que constituyó el fideicomiso o de un tercero.

¿Quiénes intervienen?

·         Fideicomitente: Es la persona física o moral que constituye el Fideicomiso al aportar los bienes o derechos para la realización de los fines deseados.

·         Fiduciario: Es la institución encargada de la administración del Fideicomiso.

·         Fideicomisario: Es la persona física o moral designada por el fideicomitente para recibir los beneficios del Fideicomiso.

 

¿Qué son los fines?

Es la descripción que en el contrato por el que se crea el Fideicomiso se debe establecer sobre los objetivos que se persiguen a través del mismo siendo la única limitante que éstos sean lícitos y posibles.

Patrimonio

Es el conjunto de bienes y/o derechos aportados por quien constituye el Fideicomiso para ser destinados a los fines previamente establecidos.

10. DE AUTOFINANCIAMIENTO

El autofinanciamiento es un sistema de comercialización de bienes y servicios que consiste en formar un grupo de personas que periódicamente aportan sumas de dinero a un fondo común, el cual es administrado por un tercero, en este caso la empresa con la que se decida contratar. Estas empresas no tienen permitido otorgar créditos o préstamos, por lo que no pueden ofrecerte dinero en efectivo. En caso de que lo hagan, denuncia en la Profeco.

Características del autofinanciamiento 

Hay cinco opciones por las cuales las personas pueden disponer del fideicomiso:

·         Sorteo: los integrantes que pagan a tiempo pueden participar en un procedimiento aleatorio. 

·         Liquidación: cuando se liquida al proveedor el total del servicio adquirido. 

·         Antigüedad: dependiendo de la antigüedad del contrato de adhesión del cliente comparado con el de los demás integrantes del grupo, se determina la entrega del bien. 

·         Puntuación: el día de la adjudicación, se entregará a los contratos con mayores puntajes. 

·         Subasta: se entregan cuotas por adelantado y se brindan los recursos a quien tenga mayores puntos. 

11. DE TIEMPO COMPARTIDO

¿Qué es un régimen de tiempo compartido?
Un contrato en virtud del cual el consumidor paga para usar y gozar de un inmueble (departamento, pieza de hotel, etc.) por un periodo determinado.

¿Cómo se contratan las vacaciones compartidas?
A través de un contrato con una empresa especializada que ofrece el servicio. Éste debe explicitar la modalidad en que el contratante gozará del inmueble vacacional.

¿Qué formas de tiempo compartido existen?

·         Semana y unidad fija a perpetuidad.
El comprador contrata el uso y goce de un inmueble específico, en un periodo determinado cada año y por toda la vida del usuario y de su familia. Bajo esta modalidad, el usuario puede arrendar, vender, intercambiar o donar sus derechos de uso y goce.

·         Derecho a uso.
El cliente contrata el derecho a usar y gozar de la propiedad en uno o más proyectos, pero por un número determinado de años, generalmente entre 5 y 50. Estos planes son los más utilizados hoy y funcionan como una membresía de club.

·         Clubes vacacionales o programas de puntos.
Ofrecen la mayor flexibilidad de uso en distinta fecha para cada período vacacional. Los miembros del club compran un paquete de puntos, los cuales son usados como "moneda de circulación" para acceder a los distintos tamaños de suite, temporada o número de días. El número de puntos requeridos varía con relación a la demanda de los socios, el tamaño de unidad, temporada y ubicación del inmueble, entre otros factores.

·         Propiedad fraccionada
Permite a los consumidores contratar una cantidad mayor de semanas, generalmente entre 4 y 26, por un costo menor. Esta modalidad es popular en destinos de ski o playa.
Unidades con "lock-off" o "lock-out" permiten a los usuarios la opción de ocupar sólo una porción de la unidad en una fecha y el resto, en otra. Puede rentarse una de las porciones o inclusive intercambiarla.

El tiempo compartido se vende como tiempo fijo o como tiempo flotante.

·         Tiempo fijo
La unidad (condominio) o tipo de unidad, es comprada para ser usada una semana específica. Ese intervalo queda asignado para cada año a ese miembro.

·         Tiempo flotante
Se refiere al uso de hospedaje de vacaciones generalmente para una temporada específica del año (verano, invierno, todo el año, etc.).
El usuario debe reservar con anticipación su fecha de vacaciones deseada, ya que la confirmación de la reservación se realiza generalmente sobre la base de: "primera llamada/primera confirmación".

·         Semana dividida
Son requeridas por los miembros que prefieren vacaciones más cortas y les permiten dividir su intervalo en dos o tres visitas separadas a su desarrollo, comúnmente una por tres noches y otra por cuatro, en dos diferentes fechas en el año. Las reservaciones son generalmente confirmadas también sobre la base de "primera llamada/primera confirmación" y sujetas a disponibilidad.

·         Uso bianual o uso alterno
Modalidad que permite el uso y goce del inmueble sólo cada dos años. Su costo, más económico que la modalidad anual, resulta atractivo para aquellos que no toman vacaciones cada año o no cuentan con los recursos económicos para adquirir el plan completo.

12. DE CONCESIÓN MERCANTIL

El contrato de concesión mercantil que también suele denominarse como venta en exclusiva o de distribución en exclusiva, es aquel acuerdo por el que un empresario (concesionario) se compromete a adquirir en determinadas condiciones productos, normalmente de marca, a otro (concedente), y a revenderlos en una zona geográfica determinada, bajo su supervisión.

CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO

·         Se basa en la mutua colaboración entre concedente y concesionario para la puesta en el mercado y distribución de un producto o servicio de determinada marca o signo comercial.

·         Puede tener o no, un pacto adicional de exclusiva.

·         Revender significa vender los bienes en el mismo estado en que se encontraban cuando fueron suministrados, sin transformación alguna.

·         El concesionario o revendedor actúa en nombre y por cuenta propia, lo que lo diferencia del contrato de agencia, y adquiere por compraventa los productos del concedente.

·         El concesionario o revendedor presta a los compradores la asistencia que precisen una vez realizada la venta, asumiendo para sí los riesgos de las operaciones comerciales que realiza con los clientes.

·         El concesionario o revendedor obtiene como remuneración el beneficio de la reventa, y no una comisión.

·         Se trata de un contrato que no está regulado especificamente en nuestro derecho, si bien ha sido ampliamente contemplado por la jurisprudencia.

FORMA DEL CONTRATO

Lo habitual es que se realice de forma escrita aunque rige el principio de libertad de forma, por lo que puede celebrarse de forma verbal o escrita.

OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO

·         En ocasiones se obliga a la compra de un determinado número de productos durante un cierto tiempo, pactando el mantenimiento de unos “stocks” mínimos para su reventa. Cabe también pactar que en caso de que el concedente no pueda suministrar los productos, puedan adquirise a un tercero.

·         Es contraria a la libre competencia la fijación de cláusula que imponga al concesionario precios fijos de reventa.

·         El concesionario suele obligarse además a emplear personal cualificado, instalaciones óptimas y a promocionar los productos.

OBLIGACIONES DEL CONCEDENTE

·         La obligación principal es el suministro al concesionario de la mercancía acordada.

·         Si existe pacto de exclusiva, no puede suministrárselos a otros revendedores que actúen en la misma zona.

·         Si además el concedente es el fabricante de los productos, está obligado a ofrecer una garantía de sus productos.

EXTINCIÓN

El contrato se extingue por las causas pactadas en el contrato, entre ellas el vencimiento del plazo.
Suele ser problemática la extinción de los contratos de concesión mercantil cuando no se pacta expresamente la fecha de su extinción o si no se pacta un plazo de preaviso. La doctrina jurisprudencial, muy reiterada, es que en tales casos, cabe resolución unilateral por una u otra de las partes contratantes, lo cual da lugar a indemnización de daños y perjuicios, si éstos se prueban y se ha hecho sin justa causa o con abuso de derecho.

13. DE SEGURO

El contrato de seguro mercantil es un contrato mercantil con el cual el asegurador está obligado a cumplir con la indemnización pactada en el documento, esto procede en caso de que exista un daño o riesgo de la mercancía que se aseguró; esta cobertura puede establecerse en situaciones como daño en los productos que se transportan, extravío de la carga, etc. 

En este contrato de seguro mercantil se trazarán las estipulaciones a cubrir y la manera en la cual se cumplirán los gastos de existir daños; esto es importante para la comercialización de una empresa, ya que podrán transportar la mercancía sin correr el riesgo de tener una pérdida monetaria por el daño de los productos. 

Formalización del contrato de seguro mercantil

La manera correcta en la cual se formaliza un contrato de seguro mercantil es escrita, en este documento se estipulan las condiciones del seguro con sus modificaciones o adiciones. El asegurado tiene que entregar a la persona que lo contrata una póliza o un documento con el cual le brinde cobertura provisional. 

En caso de que el contrato de seguro mercantil no cuente con las normas especiales para hacer la emisión de una póliza, el asegurador tiene la obligación de presentar un documento en donde se establezca. 

Tomador del contrato de seguro mercantil

El tomador es la persona que solicita el contrato de seguro mercantil, el cual puede ser adquirido de manera propia o ajena; si esta información se desconoce se considerará que el contrato fue realizado por cuenta propia. Dentro de un contrato de seguro mercantil existe un tercer asegurado que será establecido por ambas partes.

14. DE FIANZA MERCANTIL

La fianza es un contrato unilateral de garantía, muy habitual tanto en los contratos celebrados con consumidores como en los contratos mercantiles, en el que ambas partes contratantes son empresas o profesionales. 

Precisamente por tratarse de un negocio jurídico tan frecuente, su característica esencial, que es el hecho de garantizar personalmente al acreedor el cumplimiento de una obligación ajena, es sobradamente conocida por el conjunto de la sociedad. 

A pesar de que la finalidad de la fianza es idéntica en ambos tipos de contratos, la ley regula de diferente manera la fianza civil, prestada en un contrato celebrado con consumidores, de la fianza mercantil, prestada en el marco de un contrato suscrito entre empresarios o profesionales, de forma que se dota de mayor protección a los primeros. 

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