PRINCIPIOS RECTORES DEL INSTITUTO REGISTRAL Y CATASTRAL

 

Este organismo tendrá su sede central en la capital del Estado y las oficinas que determine el Reglamento en función a las necesidades de la sociedad con objeto del más eficiente cumplimiento del servicio y a fin de hacer eficiente, expedito, efectivo, transparente y equitativo todo lo relativo a la materia de su competencia, así como la generación, validación, resguardo y administración de la información territorial del Estado.

Las funciones del Registro Público se llevarán a cabo de acuerdo con los criterios de:

·         Organización,
·         Modernidad,
·         Vanguardia,
·         Eficacia,
·         Transparencia,
·         Normas de calidad,
·         Control de gestión,
·         Uso adecuado de tecnologías,
·         Accesibilidad,
·         Legitimidad,
·         Publicidad de los actos,
·         Seguridad jurídica
·         Agilidad, profesionalización,
·         Capacitación,
·         Especializaciones permanentes de su personal,
·         Preservación del acervo documental,
·         Vinculación intergubernamental y
·         Todos aquellos que contribuyan a garantizar la eficiencia en la prestación del servicio público

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