DAÑO OCULTO Y DAÑO APARENTE
• DAÑO OCULTO
En el transcurso de una compraventa, ya sea de un vehículo, una vivienda o cualquier otro bien, nuestra atención principalmente recae en el precio y en la necesidad o no de financiación. En ese momento, normalmente ilusionante, lo último en lo que pensamos es en la posibilidad de que ese bien que adquirimos tenga un defecto oculto que va a impedir su uso con normalidad.
Sin embargo, esta situación es más habitual de lo que parece, provocando al comprador y adquirente quebraderos de cabeza indeseados y gastos imprevistos. Esto son los llamados “vicios ocultos” (regulados en el artículo 1.484 del Código Civil) que no son más que desperfectos en el objeto de la compraventa y que no se han podido detectar en el momento de dicho intercambio, provocando que no se pueda utilizar correctamente.
¿Qué se puede hacer en caso de encontrar un vicio oculto en el bien adquirido? Si encontramos estos desperfectos en los bienes que hemos adquirido, tenemos la posibilidad de reclamar al vendedor la reparación de éstos, o bien solicitar la resolución del contrato, con la ayuda de un abogado especialista en Derecho Civil que aumente las posibilidades de éxito.
Cómo puedo detectar los vicios ocultos
Como su propio nombre indica, el vicio oculto no puede ser advertido a simple vista, es decir, que el adquirente no pueda detectarlo en un primer momento y sea necesario su uso para su descubrimiento. En ese caso, el comprador podría haberlo detectado y haber negociado otras condiciones o no haber adquirido el bien.
Por lo tanto, si el desperfecto puede ser identificado por el comprador sin necesidad de tener plena disposición y uso del bien, no se podría reclamar al vendedor la reparación o resolución del contrato.
En otra circunstancia estaríamos en el caso de que el adquirente tenga conocimientos expertos y profesionales respecto al bien que compra. En este escenario, habría que valorar si pudo, con dichos conocimientos, tener acceso al vicio oculto antes de la compra. Por ejemplo, en la compraventa de un vehículo con vicio oculto, si el comprador es un mecánico tendrá más opciones de detectar dicho desperfecto antes de realizar la compra, por lo que habrá que valorar sus conocimientos y el vicio concreto para determinar si tiene derecho a reclamación.
• DAÑO APARENTE
Se producen cuando en el momento de entrega de una mercancía, el documento de transporte que se recibe, por ejemplo la Carta de Porte por Carretera CMR, es no limpio, es decir, incluye anotaciones que indican la existencia de defectos. Es poco frecuente que se efectúe esta declaración, puesto que se aplica por defecto la regla de que todo documento de transporte sin anotaciones relativas a algún defecto se considera limpio.
Comentarios
Publicar un comentario